Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Vegas Altas. (BOP-2024-175)
BOP-2024-175 Modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable.
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facturación y el cobro del recibo se efectuarán siguiendo el procedimiento y con las condiciones
que se establecen en el Reglamento del Servicio.
2. A las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo les será de aplicación lo previsto
en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (BOE n.º 59, de 9 de
marzo) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
3. La Mancomunidad podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones
y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la exacción, con el fin de simplificar
el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquélla, o los
procedimientos de liquidación o recaudación.
4. Al recibo que se expida correspondiente a este servicio se le podrán incorporar, previa
solicitud de las entidades integradas, y exclusivamente para el ámbito competencial de éstas,
aquellos incrementos que aritméticamente resultasen para saldar deudas generadas por la
prestación del servicio que mantuvieran las entidades interesadas con la concesionaria. Dichos
expedientes se presentarán ante la Mancomunidad de Vegas Altas, y serán aprobados por su
Junta de Gobierno, pudiéndose aplicar a partir del período de cobro inmediatamente posterior.
5. Tanto a la factura como al recibo se adicionarán los incrementos acordados por las
administraciones competentes, de manera separada.
Artículo 7. Tarifas por prestación de servicios complementarios.
1. Las acometidas que a la red general en baja se realicen en la forma y bajo las condiciones
que determina el vigente Reglamento del Servicio, tendrán de aplicación las siguientes tarifas:
2. Las acometidas a redes de distribución de agua por cuya causa la Mancomunidad se
encuentre obligada a satisfacer gastos contra su patrimonio, serán directamente repercutidas
Calibre (en pulgadas) Euros con IVA
1,00 98,70
1 1/4 134,74
1 1/2 177,70
CVE:
BOP-2024-175
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de enero de 2024
N.º 0009
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