Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Vegas Altas. (BOP-2024-175)
BOP-2024-175 Modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable.
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concesionaria, así como cualesquiera otras apreciaciones debidamente justificadas.
5. Se establece una tarifa especial para aquellos abonados declarados como “grandes
consumidores”, a quienes se les facturará, a partir de un consumo evaluable de 40.000 metros
cúbicos anuales, la tarifa que estuviera establecida para las conexiones en alta. La declaración
de “gran consumidor” la otorgará la Junta de Gobierno, a la vista de las condiciones del
solicitante, tomando en cuenta el objeto de su consumo, su historial, y el valor socioeconómico
de la instalación. Por su parte, el consumo evaluable se tendrá en cuenta de manera
proporcional al período facturado.
6. A los abonados en alta se les aplicará un coeficiente multiplicador del 2,00 en el apartado 2.1
de esta ordenanza, salvo conexiones de grupo que lo soliciten y así sea reconocido por
acuerdo de la Junta de Gobierno. Se considerará asimilado a suministro en alta el suministro a
cualquier inmueble que se encuentre fuera del límite del suelo urbano al que haya que
desplazarse específicamente para su lectura.
7. No obstante lo anterior, también por Junta de Gobierno se determinará, a instancias de los
solicitantes, las acometidas en alta que puedan calificarse como núcleo de población, en cuyo
caso no se aplicará el coeficiente al que se hace referencia en el apartado anterior.
8. La cuota fija a la que hace referencia el apartado 2.1 de este artículo se aplicará por cada
una de las actividades que se ejerzan en el inmueble, con independencia de que se
suministren desde la misma red.
Artículo 5. Régimen de cálculo y liquidación de los sobreconsumos municipales.
1. Las facturaciones por sobreconsumos municipales, una vez descontado el 80,00 % de la
facturación de la localidad, se girarán a los sujetos pasivos antes de que transcurran 30 días
desde la facturación del último trimestre de cada año natural. Al mismo tiempo se remitirá
relación desglosada a la Mancomunidad de Vegas Altas, en las que se haga constar: entidad,
media de abonados de la localidad en el período liquidado, metros cúbicos facturados en la
localidad, así como consumos municipales desglosados realizados en el mismo período.
2. El saldo deudor de las entidades en concepto de sobreconsumos municipales se tendrá en
cuenta a la hora de ejecutar obras de mejora de las redes en baja.
Artículo 6. Administración y cobranza.
1. A excepción de lo regulado en el artículo 5, el percibo del precio público por abastecimiento
de agua en baja se efectuará mediante remesa colectiva. La lectura del contador, así como la
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BOP-2024-175
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Viernes, 12 de enero de 2024
N.º 0009
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