Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Vegas Altas. (BOP-2024-175)
BOP-2024-175 Modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable.
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Artículo 4. Tarifas por abastecimiento de agua.
1. Serán de aplicación los diferentes precios públicos que se establecen en los siguientes
apartados, para todos los usos y sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, según la
modalidad de contratación que rija en cada caso.
2. A partir del año 2024, los abonados a quienes la Mancomunidad de Vegas Altas, por sí o a
través de empresa concesionaria, suministre agua potable a domicilio (abastecimiento en baja)
satisfarán el precio público de forma acumulativa con arreglo al cuadro siguiente:
2.1. Cuota fija de servicio por abonado y mes: 9,9133 €.
2.2. Cuota de consumo, conforme a la siguiente tabla:
2.3 Cuota fija de amortización de la sustitución de contadores, por abonado y trimestre: 4,00 €.
3. Los municipios y/o entidades locales menores a quienes se suministre agua potable en
depósito (abastecimiento en alta) y se hallen integrados en esta Mancomunidad, satisfarán el
precio público único, sin límite de consumo, de 0,9806 euros, que se facturarán mensualmente.
4. Los municipios y/o entidades locales menores a quienes se suministre agua potable de
manera esporádica y ocasional, sin hallarse integrados en esta Mancomunidad, satisfarán el
precio público correspondiente con arreglo a la tarifa que en cada caso se acuerde por la
Asamblea General, de conformidad con la disponibilidad de las redes, el suministro solicitado,
los informes de costes que se elabores por los servicios mancomunados con audiencia de la
BLOQUES INTERVALO. EUROS m3
1º hasta 12 m3 0,4704
2º de 12 a 20 m3 0,7151
3º de 20 a 30 m3 0,9626
4º de 30 a 45 m3 1,0808
5º más de 45 m3 1,5338
CVE:
BOP-2024-175
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de enero de 2024
N.º 0009
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