Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Vegas Altas. (BOP-2024-175)
BOP-2024-175 Modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable.
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agua y servicios complementarios en el ámbito de actuación de la Mancomunidad de Vegas
Altas, que se regirá por la presente ordenanza.
2. Declarada esta actividad administrativa de competencia municipal, según viene establecido
en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, (BOE n.º 80, de 3 de abril), Reguladora de las
Bases del Régimen Local, lo es también de prestación obligatoria, conforme a lo preceptuado
en el artículo siguiente del mismo texto legal.
3. Además, la prestación de esta actividad es de recepción obligatoria, al amparo de lo
establecido en el artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales,
aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, (BOE de 15 de julio de 1955) a fin de garantizar
la salubridad ciudadana, para lo cual el servicio se presta conforme a las condiciones fijadas en
el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, (BOE n.º 9, de 11 de enero, por el que se establecen
los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, y
normativa de desarrollo y afín.
4. Procede igualmente el establecimiento de la exacción por tratarse de servicio público que
cuenta con la reserva que a favor de las Entidades Locales establece el artículo 86 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, (BOE n.º 80, de 3 de abril), Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 2. Sujetos Pasivos.
1. Son sujetos pasivos de la exacción que se regula en esta ordenanza, las personas físicas y
jurídicas, así como las entidades usuarias de los servicios que en la misma se regulan.
Igualmente serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que se abastezcan de las
redes de agua dentro del territorio de esta Mancomunidad, y que por esta causa produzcan una
responsabilidad patrimonial a la misma con terceras personas.
2. Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en esta
ordenanza, los ocupantes de las viviendas o locales y sus propietarios, independientemente de
que estos últimos puedan repercutir, en su caso, los importes sobre los respectivos
beneficiarios, asunto que deberá resolverse en el ámbito privado, sin implicar para ello a este
servicio.
Artículo 3. Obligación de contribuir.
La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
en el caso del abastecimiento de agua potable, o desde que la solicitud de trabajos
complementarios sea resuelta favorablemente.
CVE:
BOP-2024-175
Verificable
en:
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Viernes, 12 de enero de 2024
N.º 0009
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