Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaveruela de la Vera. (BOP-2024-171)
BOP-2024-171 Aprobación definitiva creación Agrupación Local de Protección Civil de Talaveruela de la Vera y Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL
DE VOLUNTARIOS/AS DE PROTECCIÓN CIVIL DE TALAVERUELA DE LA VERA.
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TALAVERUELA DE LA VERA
CONCEPTO DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL.
3.1.- Se entiende por voluntariado de protección civil, el que colabora regularmente en
la gestión de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema
Nacional de Protección Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los caso de
grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio e caz de
participación ciudadana en la respuesta social a esos fenómenos, en los términos que
establezcan las normas aplicables.
3.2.- Tendrán la consideración de Voluntario de Protección Civil del Ayuntamiento de
Talaveruela de La Vera las personas físicas residentes en el municipio de Talaveruela, sa
que, libre y desinteresadamente, colaboren y realicen las actuaciones indicadas en el
párrafo anterior y además cumplan los requisitos recogidos en el presente reglamento,
así como en cualquier otra normativa dictada por el Órgano competente en materia de
Protección Civil de la Junta de Extremadura.
3.3.- Estas personas se integraran en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
de este Ayuntamiento, desde donde desarrollarán las funciones propias de la protección
civil, que se citan en este reglamento.
3.4.- La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es
independiente de la obligación que, como ciudadano, pudiera corresponder a los
voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme a lo
dispuesto en el artículo 30.4 de la Constitución Española.
3.5.- El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del
derecho al reembolso, previa justificación, de los gastos que ocasione su desempeño.
3.6.- La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo
retribuido.
3.7.- Según el DECRETO 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el
estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Artículo 11. Los miembros del voluntariado de protección civil se
integrarán, a su elección, en la agrupación de la localidad en la que residan o en alguna
otra que, por razones de operatividad, conocimiento del término municipal, lugar de
trabajo, proximidad a su residencia o cualquier otro motivo se considere oportuno, no
pudiendo pertenecer a más de una agrupación simultáneamente.
3.8.- Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre dentro
de la estructura orgánica de la agrupación, obedeciendo las instrucciones de las
personas responsables de la agrupación, autoridades y personal competente en
CVE:
BOP-2024-171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de enero de 2024
N.º 0009
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