Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaveruela de la Vera. (BOP-2024-171)
BOP-2024-171 Aprobación definitiva creación Agrupación Local de Protección Civil de Talaveruela de la Vera y Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL
DE VOLUNTARIOS/AS DE PROTECCIÓN CIVIL DE TALAVERUELA DE LA VERA.
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TALAVERUELA DE LA VERA
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
2.1.- El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividad de la
Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Talaveruela de La Vera así como los
derechos y deberes de los voluntarios en cuanto miembros de la Agrupación, y su
régimen de incorporación, separación, formación y disciplinario.
2.2.- El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del
Ayuntamiento de Talaveruela de La Vera será el término municipal que constituye la
entidad local, distinta al municipio y prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
medidas para la modernización del gobierno local.
2.3.- Dentro del ámbito de la prevención, las agrupaciones desarrollarán las siguientes
funciones:
2.3.1.-Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e
implantación de los planes de protección civil de ámbito local y de los planes de
autoprotección.
2.3.2.- Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia
de protección civil.
2.3.3.- Complementar y apoyar tanto a los servicios públicos esenciales como a
otros servicios complementarios de emergencias de protección civil en
dispositivos de carácter preventivo
2.4.- El ámbito de actuación podrá ser ampliado si la intervención de la Agrupación
fuera requerida por otro municipio previa autorización del Alcalde o, en su caso, del
Concejal Delegado. A estos efectos, podrán celebrarse convenios, al amparo de lo
dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2.5.- Asimismo, se podrá ampliar en aquellos casos en que esté activado un Plan de
Protección Civil de ámbito autonómico y la movilización de la Agrupación Local de
Voluntarios de Protección Civil sea requerida por el Director del Plan de Protección Civil
a través del Director de la Emergencia, siendo necesaria la autorización previa del
Alcalde-Presidente.
CVE:
BOP-2024-171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de enero de 2024
N.º 0009
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