Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaveruela de la Vera. (BOP-2024-171)
BOP-2024-171 Aprobación definitiva creación Agrupación Local de Protección Civil de Talaveruela de la Vera y Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL
DE VOLUNTARIOS/AS DE PROTECCIÓN CIVIL DE TALAVERUELA DE LA VERA.
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TALAVERUELA DE LA VERA
materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se
atribuyen a estas agrupaciones en el presente estatuto de conformidad con la normativa
aplicable en materia de protección civil, del voluntariado y de igualdad entre mujeres y
hombres y contra la violencia de género en Extremadura, así como en lo establecido en
el correspondiente acuerdo de incorporación.
3.9.- Cuando la agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad
local a la que pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la
entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de
la Dirección del plan de protección civil activado, a la entidad pública competente en la
organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona
o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo
establecido en el presente estatuto de conformidad con la normativa aplicable en
materia de protección civil y del voluntariado, así como en lo establecido en el
correspondiente acuerdo de incorporación.
3.10.- Los miembros del voluntariado de protección civil no tendrán en ningún caso la
condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.
OBJETIVOS DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE
PROTECCIÓN CIVIL DE TALAVERUELA DE LA VERA.
4.1.- Configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, sobre la base de
los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos,
para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o
calamidad pública, así como, colaborar en la protección y socorro de las personas y los
bienes cuando dichas situaciones se produzcan.
4.2.- Colaborar para garantizar la coordinación preventiva y operativa, mediante la
participación en la realización de actividades que permitan evitar las situaciones de
grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, reducir sus efectos, reparar los
daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.
4.3.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil podrá ser utilizada como apoyo
auxiliar en tareas preventivas y de intervención, en situaciones de emergencia, como
accidentes o siniestros, siempre bajo la supervisión y mando del responsable del
operativo preventivo o de intervención.
4.4.- Participar en los operativos preventivos en los diferentes eventos y actividades
públicas o privadas, que desarrollados en espacios o edificios públicos requieran de su
participación. Esta participación se entenderá siempre dentro de la capacidad y
CVE:
BOP-2024-171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de enero de 2024
N.º 0009
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