Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaveruela de la Vera. (BOP-2024-171)
BOP-2024-171 Aprobación definitiva creación Agrupación Local de Protección Civil de Talaveruela de la Vera y Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL
DE VOLUNTARIOS/AS DE PROTECCIÓN CIVIL DE TALAVERUELA DE LA VERA.
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TALAVERUELA DE LA VERA
material y equipamiento de su propiedad, que deberá ser almacenado de forma
ordenada, numerada y ser conservado en buenas condiciones.
15.5.- Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de
protección civil, azul y naranja. Deberán incorporar elementos de alta visibilidad y
reflectantes.
15.6.- El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado
en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias
de la agrupación. El Ayuntamiento de Talaveruela de La Vera regulará lo necesario para
el cumplimiento de esta obligación.
RECOMPENSAS Y SANCIONES .
16.1.- Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios/as de
Protección Civil serán objeto de valoración por los procedimientos que se establezcan
en las correspondientes instrucciones de desarrollo de este Reglamento. Se distinguirán
como proceda las conductas meritorias y se sancionarán las infracciones conforme a lo
previsto en el Reglamento.
16.2- La valoración corresponderá al Pleno Municipal a propuesta del coordinador de la
Agrupación, y a iniciativa del mando natural de la unidad correspondiente. Las
recompensas y sanciones se anotarán en el expediente-personal del interesado.
16.3.- Las infracciones se sancionarán previa la tramitación del correspondiente
expediente. No se podrán imponer sanciones sin audiencia del interesado. Las faltas se
considerarán leves, graves y muy graves.
16.4.- Se estimarán como faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o
suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las
siguientes:
16.4.1.- El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material
que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.
16.4.2.- La desobediencia a los mandos del Servicio, cuando ello no suponga
maltrato de palabra u obra y no afecte al Servicio que deba cumplirse.
16.4.3.- Las demás infracciones u omisiones, con carácter leve, al presente
reglamento.
CVE:
BOP-2024-171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de enero de 2024
N.º 0009
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