Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaveruela de la Vera. (BOP-2024-171)
BOP-2024-171 Aprobación definitiva creación Agrupación Local de Protección Civil de Talaveruela de la Vera y Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL
DE VOLUNTARIOS/AS DE PROTECCIÓN CIVIL DE TALAVERUELA DE LA VERA.
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TALAVERUELA DE LA VERA
determinen en el Reglamento de organización y funcionamiento interno de la
agrupación, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.
14.6.- Todos los miembros de la agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y
los equipos de protección individual, en atención a las funciones que desarrollen.
14.7.- La uniformidad del voluntariado de protección civil de Talaveruela de La Vera,
será de uso exclusivo de sus miembros.
14.8.- La uniformidad de los miembros de la agrupación tendrá las siguientes
características básicas:
a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil: azul y naranja.
b) Dispondrá del distintivo del voluntariado de protección civil.
c) Dispondrá del distintivo de Talaveruela de La Vera.
d) Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción
“PROTECCIÓN CIVIL” y bajo ella el “TALAVERUELA DE LA VERA” debiendo ser
adecuadas a la prenda y fácilmente identificables.
14.9.- El periodo de duración de las prendas y equipo de uniforme será el establecido
por el Ayuntamiento de Talaveruela de La Vera, a la vez que repondrá aquellos
componentes del uniforme que hubieran sido deteriorados involuntariamente en el
servicio de voluntariado.
EQUIPAMIENTO E INSTALACIONES DE LA AGRUPACIÓN.
15.1.- La entidad local de Talaveruela de La Vera garantizará a la agrupación de
voluntarios/as de protección civil de la localidad el equipamiento necesario para el
desarrollo de sus funciones.
15.2.- Los voluntarios/as dispondrán de una acreditación identificativa de su
condiciones de persona voluntaria.
15.3.- Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos
establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la
normativa en materia de prevención de riesgos laborales, debiéndose en todo caso,
adaptarse a las diferencias y necesidades morfológicas de hombres y mujeres.
15.4.- La agrupación estará obligada a elaborar y mantener un inventario de todo el
CVE:
BOP-2024-171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de enero de 2024
N.º 0009
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