Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaveruela de la Vera. (BOP-2024-171)
BOP-2024-171 Aprobación definitiva creación Agrupación Local de Protección Civil de Talaveruela de la Vera y Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL
DE VOLUNTARIOS/AS DE PROTECCIÓN CIVIL DE TALAVERUELA DE LA VERA.
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TALAVERUELA DE LA VERA
13.6.- Los criterios para la homologación de los cursos impartidos por otras entidades
se regirán por la normativa que establezca los requisitos y el procedimiento para su
reconocimiento por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
13.7.- Cada entidad local podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas
considere oportunas para la plena capacitación de la agrupación dependiente de
aquella, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los apartados anteriores
para su reconocimiento.
DISTINTIVOS, UNIFORMIDAD Y VESTUARIO DEL VOLUNTARIADO
DE PROTECCIÓN CIVIL DE TALAVERUELA DE LA VERA.
Los distintivos del voluntariado de protección civil serán el conjunto de símbolos
externos que identifican a los miembros, equipamiento, vehículos e instalaciones de las
agrupaciones de voluntariado de protección civil de Talaveruela de La Vera.
Se clasifican en insignias y divisas.
14.1.-Son consideradas insignias a los efectos de este reglamento los escudos de
protección civil, del Ayuntamiento de Talaveruela de La Vera, otros distintivos oficiales
concedidos y regulados por distinta normativa y aquellos socialmente reconocidos
concedidos por alguna institución como reconocimiento al trabajo voluntario de
protección civil.
14.2.- Las divisas son aquellos distintivos logrados en función del grado y escala de
pertenencia del personal voluntario, que tiene que ver con la responsabilidad y mando
dentro de la organización.
14.3- Para el diseño, colocación, tamaños, distribución o utilización de estos distintivos
se estará a lo dispuesto en este estatuto y a la normativa de desarrollo de la consejería
competente en materia de protección civil y emergencias.
14.4.- Los distintivos con la forma definida en el presente reglamento sólo podrán
utilizarse durante la realización de un servicio de protección civil y emergencias,
actividades formativas oficiales y actos de representación, así como en la realización de
ejercicios y simulacros.
14.5.- Los miembros del voluntariado de protección civil de Talaveruela de La Vera
deberán estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con
excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento
de planes de protección civil de ámbito local o de planes de autoprotección que se
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BOP-2024-171
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de enero de 2024
N.º 0009
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