Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaveruela de la Vera. (BOP-2024-171)
BOP-2024-171 Aprobación definitiva creación Agrupación Local de Protección Civil de Talaveruela de la Vera y Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL
DE VOLUNTARIOS/AS DE PROTECCIÓN CIVIL DE TALAVERUELA DE LA VERA.
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TALAVERUELA DE LA VERA
funciones similares en el ámbito de la protección civil.
11.2.- Ostentar cargos de responsabilidad en la agrupación de acuerdo con lo que se
disponga a tal efecto en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la
agrupación, garantizándose la paridad e igualdad de oportunidades referidas al género
en todas las formas de participación tanto en los órganos de la agrupación como en sus
actividades.
11.3.- Aquellos otros derechos que se le reconozcan en el reglamento de organización
y funcionamiento interno de la agrupación, en el acuerdo de incorporación y en la
normativa aplicable.
DEBERES.
El voluntariado de protección civil tiene los deberes establecidos en el artículo 16 de la
Ley 12/2019, de 11 de octubre, además de los siguientes:
12.1.- Actuar como miembro de la agrupación en los actos de servicio establecidos por
la misma.
12.2.- Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la
agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de
intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.
12.3.- Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos
innecesarios para cualquier persona.
12.4.- Poner en conocimiento de la persona responsable de la agrupación, y en su
caso, del servicio local de protección civil o autoridad que corresponda, la existencia de
hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio ambiente.
12.5.- Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones
de emergencia.
12.6.- Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean
programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el
desempeño de sus funciones.
12.7.- Proporcionar, a todas las personas voluntarias un trato no discriminatorio por
razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas,
enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
CVE:
BOP-2024-171
Verificable
en:
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Viernes, 12 de enero de 2024
N.º 0009
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