Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaveruela de la Vera. (BOP-2024-171)
BOP-2024-171 Aprobación definitiva creación Agrupación Local de Protección Civil de Talaveruela de la Vera y Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL
DE VOLUNTARIOS/AS DE PROTECCIÓN CIVIL DE TALAVERUELA DE LA VERA.
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TALAVERUELA DE LA VERA
10.2.2.- Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar a
la entidad local a la que pertenezca la agrupación, en los términos que se
establezcan en este reglamento de organización y funcionamiento interno de la
misma.
10.2.3.- Por haber sido sancionada con la expulsión de la agrupación en
aplicación de las previsiones disciplinarias que establezca el reglamento de
organización y funcionamiento de la agrupación.
10.2.4.- Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo
establecido en este reglamento de organización y funcionamiento interno de la
agrupación.
10.2.5.- Los casos de bajas por expulsión se tramitarán a propuesta del Alcalde
y el Coordinador de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del
Ayuntamiento de Talaveruela de La Vera en expediente individualizado y previo
trámite de audiencia al interesado.
10.2.6.- Cualquiera otra recogida en el acuerdo de incorporación suscrito.
10.2.7.- Por disolución esta agrupación local de voluntariado de protección civil.
10.2.8.- En todo caso, acordada y notificada la pérdida de la condición de
voluntario, se procederá por el interesado a la entrega inmediata del carné
identificativo y de todo el material y vestuario que se le haya entregado en su
condición de voluntario. El interesado podrá solicitar certificado de los servicios
prestados en la Agrupación.
10.2.9.- Por fallecimiento.
DERECHOS.
El voluntariado de protección civil tiene los derechos establecidos en el artículo 15 de la
Ley 12/2019, de 11 de octubre, además de los siguientes:
11.1.- Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad
propia de la agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que
contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente,
fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de
responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros. Las
condiciones y cuantías de dichos seguros serán jadas por la entidad local en términos
análogos a los fijados para las empleadas y los empleados públicos locales con
CVE:
BOP-2024-171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de enero de 2024
N.º 0009
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