Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaveruela de la Vera. (BOP-2024-171)
BOP-2024-171 Aprobación definitiva creación Agrupación Local de Protección Civil de Talaveruela de la Vera y Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL
DE VOLUNTARIOS/AS DE PROTECCIÓN CIVIL DE TALAVERUELA DE LA VERA.
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TALAVERUELA DE LA VERA
SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DEL
VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL.
10.1.- La condición de miembro de la agrupación Local de voluntariado de protección
civil de la agrupación de Talaveruela de La Vera se suspenderá:
10.1.2.- Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación a la
entidad local de la que dependa la agrupación, en la que se haga constar el
motivo de la misma y su periodo de duración, siempre en los términos que se
establezcan en este reglamento de organización y funcionamiento interno de la
agrupación.
10.1.2.- Por haber sido sancionada con la suspensión, en aplicación de las
previsiones disciplinarias que establezca el reglamento de organización y
funcionamiento de la agrupación.
10.1.3.- Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable,
durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial, según lo
previsto en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la
agrupación.
10.1.4.- Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo
establecido en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la
agrupación.
10.1.5.- Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a
doce meses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones
en las que se encontraba al solicitar la baja. Si la baja fuese superior a doce
meses, se incorporará a la Agrupación como voluntario en prácticas no siendo
necesario realizar la Formación Básica establecida para los voluntarios que
ingresan en la Agrupación por primera vez
10.1.6.- Cualquier otra recogida en el acuerdo de incorporación suscrito.
10.2.- La condición de miembro del voluntariado de protección civil se extinguirá:
10.2.1.- Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir
la condición de miembro del voluntariado de protección civil, dispuestos en el
artículo anterior.
CVE:
BOP-2024-171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de enero de 2024
N.º 0009
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