Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaveruela de la Vera. (BOP-2024-171)
BOP-2024-171 Aprobación definitiva creación Agrupación Local de Protección Civil de Talaveruela de la Vera y Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL
DE VOLUNTARIOS/AS DE PROTECCIÓN CIVIL DE TALAVERUELA DE LA VERA.
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TALAVERUELA DE LA VERA
( G01/20 - CURSO DE FORMACIÓN BÁSICA PARA VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN
CIVIL / ANEXO 1) impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, o
por otra entidad que imparta dicho curso de formación básica previamente homologado
por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. No obstante, en caso de no
haber superado dicho curso a fecha de presentación de la solicitud de ingreso, deberá
cursarlo obligatoriamente en la primera convocatoria que se celebre, integrándose
provisionalmente en la agrupación bajo la figura de Voluntario en prácticas. Durante este
período estarán habilitados para participar en actividades formativas y en el ámbito de la
prevención definidas en el capítulo 2 del presente estatuto.
8.9.- Aquellos otros requisitos que prevea específicamente el reglamento de
organización y funcionamiento interno de la agrupación respectiva, que deberán, en
todo caso, respetar el principio de no discriminación.
9. Solicitud.
9.1.- La incorporación a la Agrupación se hará siempre por solicitud previa del
interesado, en la que se manifieste su voluntad de incorporarse a la misma, así como el
cumplimiento de los requisitos exigidos en. Asimismo, se acompañará una declaración
de no hallarse inhabilitado para las funciones públicas por sentencia firme y una
declaración jurada de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como lo
dispuesto en la normativa vigente sobre protección civil y de ejecutar las tareas que se
le encomienden por las autoridades competentes.
9.2.- La entidad local resolverá sobre el ingreso en la correspondiente agrupación de la
persona solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de
incumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.
9.3.- La integración de las personas voluntarias en la agrupación requerirá de la
suscripción del correspondiente acuerdo de incorporación que deberá formalizarse por
escrito y ser firmado por ambas partes, definiendo de manera clara y precisa los
compromisos adquiridos por cada una de las partes. Dicho acuerdo de incorporación
quedará archivado en la agrupación, facilitando un duplicado a la persona voluntaria que
firme el mismo.
9.4.- El acuerdo de incorporación contendrá, como mínimo, las circunstancias
relacionadas en el artículo 17.3 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre .
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BOP-2024-171
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Viernes, 12 de enero de 2024
N.º 0009
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