Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaveruela de la Vera. (BOP-2024-171)
BOP-2024-171 Aprobación definitiva creación Agrupación Local de Protección Civil de Talaveruela de la Vera y Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL
DE VOLUNTARIOS/AS DE PROTECCIÓN CIVIL DE TALAVERUELA DE LA VERA.
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TALAVERUELA DE LA VERA
8.2.- Los menores de edad podrán tener la condición de voluntarios en
prácticas siempre que se respete su interés superior y se cumplan los siguientes
requisitos:
8.2.1.- Los mayores de 16 años y menores de 18 años deberán contar
con el consentimiento previo y expreso por escrito de quien ejerza la
patria potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su
representación legal, atendiendo a cuestiones de responsabilidad civil y
penal y capacidad de mantenimiento de relación contractual.
8.2.1.- Los menores de 16 años y mayores de 12 años podrán llevar a
cabo actividades de voluntariado de protección civil siempre que estas no
perjudiquen su desarrollo, formación y escolarización, o supongan un
peligro para su integridad, y cuenten con la autorización expresa de quien
ejerza la patria potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o
su representación legal
8.3.- No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
8.4.- No haber sido expulsada de una agrupación por resolución administrativa firme.
8.5.- No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer
normalmente las funciones propias de su destino o puesto específico dentro de la
agrupación. En caso de personas voluntarias de avanzada edad, con discapacidad o
en situación de dependencia, el consentimiento para su incorporación, la información y
formación y las actividades que se le encomienden, se deberán llevar a cabo en
formatos adecuados y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales,
siguiendo las pautas de marcadas con los principios de accesibilidad universal y diseño
para todos, de manera que les resulten accesibles, usables y comprensibles.
8.6- No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o
de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o
la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico
ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo. Estas
circunstancias se acreditarán mediante la aportación de una certificación de
antecedentes penales negativo de estos delitos.
8.7.- No haber sido condenada por sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexuales, trata y explotación de menores. Este extremo se deberá acreditar
mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales.
8.8.- Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil,
CVE:
BOP-2024-171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de enero de 2024
N.º 0009
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