Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-155)
BOP-2024-155 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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Artículo 5. Sujetos pasivos.
1. Es sujeto pasivo del Impuesto a título de contribuyente:
En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales
de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la
entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el
derecho real de que se trate.
En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales
de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad
a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que
se trate.
2. En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, tendrá la consideración
de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera
el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el
contribuyente sea una persona física no residente en España.
Artículo 6. Base imponible.
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los
terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un
periodo máximo de veinte años, y se determinará, con carácter general y sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 5 de este artículo, aplicando el método objetivo consistente en
multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo calculado conforme a lo establecido
en sus apartados 2 y 3, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme
a lo previsto en su apartado 4.
2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes
reglas:
En las transmisiones de terrenos, el valor de estos en el momento del devengo será el
que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
CVE:
BOP-2024-155
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de enero de 2024
N.º 0009
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