Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-155)
BOP-2024-155 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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A estos efectos, dicha exención sólo se aplicará a las transmisiones de la vivienda habitual, es
decir, aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida
durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión, o desde el momento de la
adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente
inscrita.
Asimismo, estarán exentos de este Impuesto los correspondientes incrementos de valor
cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades:
El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, a las que pertenece
este municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de
derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de dichas
entidades locales.
Este municipio y demás entidades locales que lo integren o en las que él se integre,
así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los
organismos autónomos del Estado.
Las Instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.
Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social
reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados.
Los/as titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos
afectos a las mismas.
La Cruz Roja española.
Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o
Convenios Internacionales.
Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo
3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En el supuesto de transmisiones
de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del
dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines
lucrativos, la exención del impuesto está condicionada a que dichos terrenos cumplan
los requisitos establecidos para aplicar la exención al Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
CVE:
BOP-2024-155
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de enero de 2024
N.º 0009
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