Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-155)
BOP-2024-155 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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Para que proceda aplicar esta exención, será preciso que concurran las siguientes condiciones:
Que en el momento del devengo del impuesto, el coste de ejecución de las obras de
conservación y/o rehabilitación ejecutadas en los últimos cinco años sea superior al
50% del valor catastral del inmueble transmitido.
Que dichas obras de rehabilitación hayan sido financiadas en su totalidad por el sujeto
pasivo.
A tal efecto, deberá adjuntarse junto a la solicitud, la siguiente documentación:
Presupuesto de ejecución de la obra.
Justificación del desembolso realizado.
Certificado final de obras visado por el colegio oficial correspondiente en los supuestos
contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado
colegial obligatorio, identificándose en cada caso la licencia municipal de obras u orden
de ejecución, que ampare la realización de las construcciones, instalaciones u obras.
Esta exención tendrá carácter rogado, debiendo ser solicitada por los/as interesados/as junto a
la declaración del Impuesto en el plazo previsto en el artículo 10 de esta Ordenanza. No
obstante, esta exención tendrá carácter provisional en tanto no se proceda por la
Administración competente, a la comprobación de los hechos y circunstancias que permitieren
su disfrute o transcurrieren los plazos habilitados para ello.
3. Las transmisiones realizadas por las personas físicas con ocasión de la dación en
pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la
cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma,
contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional,
realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos
anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias, judiciales o notariales.
Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier
otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación
de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de
la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con
posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria
correspondiente.
CVE:
BOP-2024-155
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de enero de 2024
N.º 0009
Pág. 595
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Para que proceda aplicar esta exención, será preciso que concurran las siguientes condiciones:
Que en el momento del devengo del impuesto, el coste de ejecución de las obras de
conservación y/o rehabilitación ejecutadas en los últimos cinco años sea superior al
50% del valor catastral del inmueble transmitido.
Que dichas obras de rehabilitación hayan sido financiadas en su totalidad por el sujeto
pasivo.
A tal efecto, deberá adjuntarse junto a la solicitud, la siguiente documentación:
Presupuesto de ejecución de la obra.
Justificación del desembolso realizado.
Certificado final de obras visado por el colegio oficial correspondiente en los supuestos
contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado
colegial obligatorio, identificándose en cada caso la licencia municipal de obras u orden
de ejecución, que ampare la realización de las construcciones, instalaciones u obras.
Esta exención tendrá carácter rogado, debiendo ser solicitada por los/as interesados/as junto a
la declaración del Impuesto en el plazo previsto en el artículo 10 de esta Ordenanza. No
obstante, esta exención tendrá carácter provisional en tanto no se proceda por la
Administración competente, a la comprobación de los hechos y circunstancias que permitieren
su disfrute o transcurrieren los plazos habilitados para ello.
3. Las transmisiones realizadas por las personas físicas con ocasión de la dación en
pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la
cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma,
contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional,
realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos
anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias, judiciales o notariales.
Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier
otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación
de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de
la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con
posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria
correspondiente.
CVE:
BOP-2024-155
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de enero de 2024
N.º 0009
Pág. 595