Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-155)
BOP-2024-155 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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entre los citados Fondos durante el período de tiempo de mantenimiento de la
exposición del fondo de reestructuración ordenada Bancaria a los fondos, previsto en
el apartado 10 de dicha disposición adicional décima.
Las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones de
fusiones, escisiones o aportaciones de ramas de actividad a las que les resulte
aplicable el régimen especial regulado en el capítulo VII del Título VII de la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a excepción de los
terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 87 de dicho texto legal,
cuando no se hallen integrados en una rama de actividad.
Las transmisiones de terrenos a que den lugar las operaciones distributivas de
beneficios y cargas por aportación de los propietarios incluidos en la actuación de
transformación urbanística, o en virtud de expropiación forzosa, y las adjudicaciones a
favor de dichos/as propietarios/as en proporción a los terrenos aportados por los
mismos, en los términos del artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre. Cuando el valor de las parcelas adjudicadas a un/a propietario/a exceda del
que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, se girarán
las liquidaciones procedentes en cuanto al exceso.
La adjudicación de inmuebles verificados por las sociedades cooperativas de viviendas
a favor de sus socios/as cooperativistas.
La extinción o disolución de condominio cuando no exista exceso de adjudicación o
cuando, existiendo éste, la comunidad estuviera constituida por un único bien
inmueble. En el caso de existir varios bienes inmuebles se atenderá al conjunto de los
bienes que integran la comunidad, de forma que si no es posible otra adjudicación
distinta más equitativa, no se producirá la sujeción al impuesto.
Actos de retención o reserva del usufructo y los de extinción del citado derecho real,
ya sea por fallecimiento del/la usufructuario/a o por transcurso del plazo para el que
fue constituido.
En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de
los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha
interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en este
apartado.
2. No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los
cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de
dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.
CVE:
BOP-2024-155
Verificable
en:
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Viernes, 12 de enero de 2024
N.º 0009
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