Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-155)
BOP-2024-155 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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2. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos
que deban tener la consideración de urbanos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
de acuerdo con su definición en el artículo 7.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, con
independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de
aquél. No constituirá el hecho imponible de este impuesto el incremento de valor que
experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
3. A los efectos del Impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que
experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de
características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 3. Supuestos de no sujeción.
1. No están sujetos al Impuesto:
Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los/as cónyuges a la sociedad
conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y
transmisiones que se hagan a los/as cónyuges en pago de sus haberes comunes.
Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como
consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o
divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
Las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la sociedad de
gestión de activos procedentes de la reestructuración Bancaria, S.A. regulada en la
disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito, que se le hayan transferido, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de
noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de
activos.
Las aportaciones o transmisiones realizadas por la sociedad de gestión de activos
procedentes de la reestructuración Bancaria, S.A., a entidades participadas directa o
indirectamente por dicha Sociedad en al menos el 50 por ciento del capital, fondos
propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento
inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma.
Las aportaciones o transmisiones realizadas por la sociedad de gestión de activos
procedentes de la reestructuración Bancaria, S.A., o por las entidades constituidas por
esta para cumplir con su objeto social, a los fondos de activos bancarios, a que se
refiere la disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Tampoco
se devengará el impuesto por las aportaciones o transmisiones que se produzcan
CVE:
BOP-2024-155
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de enero de 2024
N.º 0009
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