Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-155)
BOP-2024-155 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en las demás disposiciones que
resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a
lo preceptuado en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 y 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, y en las demás normas que resulten de aplicación.
3. El impuesto se exige en régimen de declaración-liquidación. La declaración deberá ser
presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo
del Impuesto:
Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses a contar
desde la fecha de fallecimiento del/la causante, prorrogable hasta un año si así lo
solicita el/la sujeto pasivo. La solicitud de prórroga deberá solicitarse antes del
vencimiento de los seis meses antes señalado y se entenderá tácitamente concedido.
Se podrá solicitar la interrupción del plazo previsto en la letra anterior, cuando se
promueva la división judicial de la herencia, aportando copia de la demanda. El plazo
se reanudará el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución que ponga fin al
procedimiento judicial.
La declaración deberá ser presentada ante el Ayuntamiento en el impreso aprobado a
tal efecto, debiendo acompañar la documentación en la que consten los actos y
contratos que originen la imposición, conteniendo los elementos de la relación
tributaria imprescindibles para emitir la liquidación, y que con carácter general será la
siguiente:
Copia simple del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto,
hecho o contrato que origina la imposición.
En los contratos privados de compraventa, además de éste, copia del título de
propiedad y de los DNI de los/as intervinientes.
En los casos de declaraciones de tipo mortis causa de herencias yacentes, certificado
de defunción, certificado de actos de última voluntad, copia del testamento, en su caso,
o declaración de herederos/as, y título de propiedad del inmueble.
5. Cuando el/la sujeto pasivo considere que el incremento de valor manifestado da lugar
a un supuesto de exención, bonificación, no sujeción o prescripción, lo hará constar en
el impreso de declaración adjuntando, en el caso de ser necesario, la documentación
acreditativa de tal extremo, además de la exigida en el punto 4 de este artículo.
CVE:
BOP-2024-155
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de enero de 2024
N.º 0009
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