Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-155)
BOP-2024-155 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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Cuando el sujeto pasivo constate que el incremento de valor experimentado conforme a la
diferencia entre el valor del suelo en la fecha de transmisión y adquisición, es inferior al importe
de la base imponible que se determinaría en aplicación del artículo 6.1 de esta Ordenanza,
deberá indicar esta circunstancia en su declaración, así como aportar junto a la documentación
exigida conforme al punto 4 de este artículo, copia del título o títulos que documenten la
adquisición anterior o, en su caso, copia de la declaración del Impuesto de Sucesiones y
Donaciones, al objeto de la correcta determinación del importe real del incremento y, por tanto,
de la base imponible.
6. La liquidación del impuesto se notificará íntegramente al sujeto pasivo con indicación
del plazo y formas de pago, así como de los recursos procedentes.
7. Conocida por la Administración la realización del hecho imponible que implique el
devengo del impuesto, y previa comprobación que respecto del mismo no se ha
procedido por el sujeto pasivo a la presentación de la preceptiva declaración, en forma y
plazos señalados en el punto anterior, se procederá a la liquidación de oficio del
impuesto, con las sanciones e intereses de demora legalmente aplicables.
8. Igualmente, están obligados/as a comunicar la realización del hecho imponible en los
mismos plazos que los/as sujetos pasivos:
En los supuestos previstos por la letra a) del artículo 5 de esta Ordenanza, siempre que
se haya constituido por negocio jurídico inter vivos, el donante o la persona que
constituya o transmita el derecho real de que se trate.
En los supuestos previstos por la letra b) del mencionado artículo, el/la adquirente o la
persona a favor de la cual se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
9. Los/as Notarios/as estarán obligados/as a remitir al Ayuntamiento, dentro de la
primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los
documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan
hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho
imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También
estarán obligados/as a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos
privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos que les hayan
sido presentados para el conocimiento o legitimación de firmas.
Artículo 10. Revisión de los actos administrativos.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto serán revisables
conforme al procedimiento aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos
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BOP-2024-155
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Viernes, 12 de enero de 2024
N.º 0009
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