Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-155)
BOP-2024-155 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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un/a funcionario/a público/a por razón de su oficio.
En las transmisiones por causa de muerte, la de defunción del/la causante.
En las ejecuciones hipotecarias, la fecha del testimonio expedido por el Letrado de
Administración de Justicia comprensivo del decreto o auto judicial de adjudicación,
excepto que conste y se pruebe que el bien inmueble se ha puesto a disposición del/la
nuevo/a propietario/a en un momento anterior a expedirse dicho testimonio.
En las subastas judiciales, administrativas o notariales, la fecha de la certificación del
acta de adjudicación de los bienes entregada al adjudicatario, una vez ingresado el
remate, o la fecha de otorgamiento de la escritura pública, en aquellos casos en los
que el adjudicatario opte por este modo de formalización.
En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación.
3. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber
tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión
del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre el mismo, el sujeto
pasivo tendrá derecho a la devolución del Impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o
contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de
cuatro años desde que la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo
cuando no se justifique que los/as interesados/as deban efectuar las recíprocas devoluciones a
que se refiere el artículo 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido
efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las
obligaciones del sujeto pasivo del Impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.
4. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá
la devolución del Impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación.
Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple
allanamiento a la demanda.
5. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a
las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el
Impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el impuesto, a
reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del
apartado anterior.
Artículo 9. Gestión.
1. La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de la Administración que resulte
competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de
delegación de competencias; todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 110 del
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BOP-2024-155
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Viernes, 12 de enero de 2024
N.º 0009
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