Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2024-155)
BOP-2024-155 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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Cuando estos coeficientes, que reflejan la realidad del mercado inmobiliario, sean actualizados
de forma anual por una norma de rango legal, modificarán de manera automática los previstos
en esta Ordenanza fiscal, siendo estos sustituidos por aquellos aprobados por dicha norma.
Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 3.2
de esta ordenanza, se constate que el importe del incremento de valor experimentado es
inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados
anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de
valor.
Artículo 7. Cuota tributaria.
El tipo de gravamen del Impuesto es del 16,20%.
La cuota íntegra del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo
de gravamen.
Artículo 8. Devengo del Impuesto.
1. El Impuesto se devenga:
Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre
vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio,
en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
2. A los efectos de lo que dispone el apartado anterior se considerará como fecha de la
transmisión:
En los actos o los contratos inter vivos, la del otorgamiento del documento público y
cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un
registro público, la de defunción de cualquiera de los/as firmantes o la de entrega a
17 años 0,17
18 años 0,23
19 años 0,29
Igual o superior a 20 años 0,45
CVE:
BOP-2024-155
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de enero de 2024
N.º 0009
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