Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Conquista de la Sierra. (BOP-2024-146)
BOP-2024-146 Licitación para el arrendamiento de pastos del Cercón Las Tejoneras de la Dehesa Boyal.
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Ayuntamiento de Conquista de la Sierra
Ayuntamiento de Conquista de la Sierra
C/ Juan Carlos I nº 1, Conquista de la Sierra. 10240 (Cáceres). Tfno. 927312131. Fax:
parte el objeto del arrendamiento.
t) Es obligación del/a adjudicatario/a el poner en conocimiento del/a
propietario/a en el plazo más breve posible, toda usurpación o novedad
dañosa que otro haya realizado o abiertamente prepare contra la cosa
arrendada, así como la necesidad de hacer las reparaciones referidas en el
1554.2 del Código Civil; siendo responsable de los daños y perjuicios que por
su negligencia, en este aspecto, se ocasionen a la Entidad Local.
u) El/a adjudicatario/a habrá de encargarse de la limpieza, mantenimiento,
conservación y reparación de bien, edificación/es e instalación/es objeto del
presente arrendamiento y a devolver el bien en el mismo estado en que se le
entregó, salvo que hubiese perecido o menoscabado por el tiempo o por
causa inevitable (1561 Código Civil).
w) El/a arrendatario/a está obligado/a a Indemnizar a la Administración de
toda cantidad que se viera obligada a pagar por incumplimiento de las
obligaciones aquí consignadas o como consecuencia de operaciones que
requiera la ejecución del contrato, aunque ello le venga impuesto por
resolución judicial o administrativa.
x) La caza y pesca existente en la finca Dehesa Boyal se encuentran cedida a
las respectivas Sociedades Locales de Cazadores/as y Pescadores/as, por lo
que el/a adjudicatario/a de no tendrán derecho sobre la misma por el simple
hecho de ser arrendatario/a del cercón que conforman dicha dehesa boyal.
y) El/a arrendatario/a habrá de someterse a las demás obligaciones que
establezca la legislación vigente.
PRERROGATIVAS
Y OBLIGACIONES
DEL
AYUNTAMIENTO
1. El Ayuntamiento se compromete a entregar al/a arrendatario/a, que
conforma el bien objeto del contrato y a mantener el goce pacífico del
arrendamiento por todo el tiempo del contrato, salvo que lo justificaren
circunstancias sobrevenidas de interés público, interés general o social en
cuyo caso se podrá dejar sin efecto el arrendamiento antes del vencimiento
mediante resarcimiento o no de daños, según lo dispuesto en cláusula de
duración de los contratos.
2. Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de arrendamiento, las
instalaciones y construcciones, para lo que el/a adjudicatario/a facilitará el
acceso a las instalaciones y aportará cuanta documentación le sea requerida.
3. El Ayuntamiento de Conquista de la Sierra deberá realizar, sin derecho a
elevar por ello la renta, todas las reparaciones extraordinarias que sean
necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para
servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate
sea imputable al/a arrendatario/a a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563
y 1564 del Código Civil.
4. Finalizado el período de vigencia del arrendamiento el uso y
aprovechamiento del cercón, revertirá automáticamente al Ayuntamiento de
Conquista de la Sierra, como propietario de las instalaciones, debiendo el/a
adjudicatario/a entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de
conservación y funcionamiento adecuados, en el plazo de un mes desde que
sea requerido al efecto.
5. Transcurrido el periodo indicado, en caso de apertura de un nuevo proceso
de adjudicación del arrendamiento de estos mismos inmuebles, los/as
Cód.
Validación:
KYMZA3KQQ4APCAAGMT7TTZ7TY
Verificación:
https://conquistadelasierra.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Viernes, 12 de enero de 2024
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