Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Conquista de la Sierra. (BOP-2024-146)
BOP-2024-146 Licitación para el arrendamiento de pastos del Cercón Las Tejoneras de la Dehesa Boyal.
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Ayuntamiento de Conquista de la Sierra
Ayuntamiento de Conquista de la Sierra
C/ Juan Carlos I nº 1, Conquista de la Sierra. 10240 (Cáceres). Tfno. 927312131. Fax:
adjudicatarios/as que resulten en el actual proceso no adquirirán derecho
alguno de adjudicación preferente sobre el posterior o los posteriores
procesos de licitación.
CLÁUSULA 9. EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Con respecto a los efectos y extinción del contrato de que se trata, se estará a lo dispuesto en las
Normas de Derecho privado de aplicación.
CAUSAS DE
EXTINCIÓN
a. Por pérdida total de la cosa arrendada y por expropiación forzosa
cuando sea también total; si la pérdida es sólo parcial, el/a
arrendatario/a tiene opción para continuar en el arriendo, y lo mismo en
el caso de expropiación forzosa, reduciendo proporcionalmente la renta.
b. Por expiración del término convencional o legal.
c. Por mutuo acuerdo de las partes.
d. Por muerte del/a arrendatario/a o incapacidad sobrevenida, quedando
a salvo el derecho de sus sucesores/as legítimos/as. En tal caso, a falta
de designación expresa efectuada por el/a testador/a, tendrá preferencia
el que tenga la condición de joven agricultor/a, y si hubiera varios/as,
será preferente el más antiguo. Si ninguno la tuviera, los/as
sucesores/as tendrán que escoger entre ellos/as, por mayoría, al que se
subrogará en las, condiciones y derechos del/a arrendatario/a fallecido/a.
Si se da esta última circunstancia, será necesaria la correspondiente
notificación por escrito al Ayuntamiento, en el plazo de dos meses desde
el fallecimiento.
En los arrendamientos efectuados a favor de personas jurídicas o de
comunidades de bienes, desde el momento mismo en que se extinga la
persona jurídica o la comunidad.
e. Por resolución que implique la perdida de las potestades dominicales
del Ayuntamiento sobre el cercón adjudicado.
f. Si en el transcurso del periodo de contrato el/a arrendatario/a obtiene
resolución de baja laboral para el ejercicio de las actividades que son el
destino del arrendamiento.
g. Incumplimiento de los deberes establecidos al/a adjudicatario/a en
este Pliego.
h. Por desistimiento unilateral del/a arrendatario/a, notificándoselo al
Ayuntamiento con dos meses de antelación. En este supuesto, la
rescisión llevaría aparejada una indemnización que debe abonar el/a
arrendatario/a como consecuencia del desistimiento por el periodo de
tiempo que se presume que la finca estará sin arrendar(por el proceso
que debe efectuar el Ayuntamiento para adjudicarla de nuevo). Dicha
indemnización será fijada por el órgano de contratación en función de
dicho periodo y, en todo caso, el/a arrendatario/a debe prestar
conformidad expresa y por escrito al acuerdo que adopte el órgano de
contratación, debiendo hacer efectiva la indemnización en el plazo que
se otorgue, en caso contrario el contrato no se consideraría resuelto y
continuaría vigente a todos los efectos, y se le reclamaría la renta
adeudada de acuerdo con el procedimiento y medios y legalmente
previstos.
i. Mediante resolución o rescisión del contrato en los supuestos
Cód.
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Viernes, 12 de enero de 2024
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