Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Conquista de la Sierra. (BOP-2024-146)
BOP-2024-146 Licitación para el arrendamiento de pastos del Cercón Las Tejoneras de la Dehesa Boyal.
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Ayuntamiento de Conquista de la Sierra
Ayuntamiento de Conquista de la Sierra
C/ Juan Carlos I nº 1, Conquista de la Sierra. 10240 (Cáceres). Tfno. 927312131. Fax:
mantenimiento y reparaciones de los muros de la finca (incluidos sus
divisiones o separaciones en cercones existentes), así como las reparaciones
por desperfectos ocasionados en naves, embarcaderos, etc..., por ganado de
los/as arrendatarios/as.
i) Todas las instalaciones y cerramientos de la finca, deberán ser devueltos al
Ayuntamiento a la fecha de finalización del contrato en las mismas
condiciones en que fueron recibidos por el/a arrendatario/a.
j) Todas las actuaciones de mejora que el Ayuntamiento crea conveniente
realizar en los bienes y finca, objeto del arrendamiento, se podrán llevar a
cabo en las fechas que el Ayuntamiento decida discrecionalmente, previa
comunicación al/a arrendatario/a, quien vendrá obligado/a a soportar las
molestias e inconvenientes que se le puedan ocasionar, y, sin que pueda
ejercer derecho de resarcimiento alguno por la ejecución de tales actuaciones
(apertura de nuevas charcas, mejoras de las existentes, construcción y
mejoras de naves y anexos, actuaciones relacionadas con el S.O.F.
cerramientos, etc...)
k) Queda prohibido el trazado de nuevos caminos o pistas, en cada uno de los
cercones, a los ya existentes.
l) La propiedad se reserva el derecho de ocupación de terrenos, para obras
de interés público y social, sin que el/a arrendatario/a se oponga, siendo este
compensado con un descuento en la renta proporcional al terreno ocupado.
m) El/a arrendatario/a está obligado/a a solicitar las licencias y autorizaciones
que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad en su caso, sin las que
no se podrá ejercer la actividad que se pretende en el caso de que la
autorización sea preceptiva.
n) El/a arrendatario/a está obligado/a a abonar el precio anual, en la forma
establecida en la cláusula cuarta y dentro de los siguientes plazos también
contemplados en la misma:
El 1º/50% del importe total del arrendamiento por cada año agrícola entre el 1
y 15 de los meses de octubre de cada año agrícola y el 2º/50% restante entre
el 1 y 15 de los meses de marzo de cada año agrícola.
ñ) El/a arrendatario/a está obligado/a a suscribir una póliza de seguros que
responda de los daños que puedan producirse.
o) El/a arrendatario/a está obligado/a a orientar la explotación ocasionando
los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los/as habitantes del municipio o
Municipios colindantes.
p) E/a arrendatario/a está obligado/a a No superar los límites de la
explotación.
q) El/a arrendatario/a está obligado/a al finalizar la actividad, efectuar las
reposiciones oportunas.
r) Todos los gastos del contrato serán de cuenta del/a adjudicatario/a.
s) El7a arrendatario/a no podrá ceder, realquilar o subarrendar, en todo ni en
Cód.
Validación:
KYMZA3KQQ4APCAAGMT7TTZ7TY
Verificación:
https://conquistadelasierra.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-146
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de enero de 2024
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