Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Conquista de la Sierra. (BOP-2024-146)
BOP-2024-146 Licitación para el arrendamiento de pastos del Cercón Las Tejoneras de la Dehesa Boyal.
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Ayuntamiento de Conquista de la Sierra
Ayuntamiento de Conquista de la Sierra
C/ Juan Carlos I nº 1, Conquista de la Sierra. 10240 (Cáceres). Tfno. 927312131. Fax:
OBLIGACIONES
DEL
ARRENDATARIO
Alcaldía la presencia y/o extinción de la plaga.
c) Los daños que se causen en árboles, abrevaderos, alambradas, etc., de
cualquier clase que sean, por el ganado, serán de cuenta del/a arrendatario/a
y los derivados del uso, a tal efecto una vez cumplido el plazo de vigencia de
la adjudicación o en el momento de su extinción anticipada por razones de
interés general, público o social o cualquier otra causa de extinción de las
determinadas en este pliego o en la normativa aplicable, se procederá por los
servicios administrativos a levantar un acta donde se detallen los daños
apreciados y los costes de personal y material derivados de las labores de
reposición, este documento será notificado al/a adjudicatario/a otorgándole un
plazo para el abono de los mismos, pasado el plazo si no se ha producido el
abono de los daños, esta administración podrá realizar las reparaciones
necesarias por ejecución subsidiaria tal y como establece la Ley 39/2015, de 1
Octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas en sus artículos 99 y 102 y concordantes, siguiendo la vía de
apremio contra el/a adjudicatario/a o cualquiera de los medios de ejecución
forzosa determinados legalmente.
d) El aprovechamiento de la poda del encinar será a beneficio del
Ayuntamiento y se realizará bajo sus directrices y de su cuenta.
e) Siendo el contrato a riesgo y ventura del/a adjudicatario/a y de su exclusiva
responsabilidad la contratación y posibles incidencias del personal, incluido el
cumplimiento de la legislación sobre Seguridad Social, Higiene y Seguridad en
el Trabajo, serán de cuenta del mismo, no existiendo relación contractual
alguna entre el personal al servicio del/a Adjudicatario/a y el Ayuntamiento de
Conquista de la Sierra.
f) El pastoreo en cada uno de los cercones de la Dehesa Boyal, se realizará
única y exclusivamente con ganado vacuno, no permitiéndose el pastoreo con
ganado ovino, caprino y porcino, por no estar adecuada la finca ni los
cerramientos para mencionado ganado, el aprovechamiento de los pastos se
realizará durante los 365 días del año.
g) Cualquier mejora llevada a cabo por el/a adjudicatario/a, previa solicitud y
autorización, por escrito, del Ayuntamiento, redundará a favor de los bienes
de la finca, objeto de arrendamiento, incluidos los fertilizantes de carácter
animal, sin que ello genere ningún tipo de indemnización o contraprestación
en beneficio del/a arrendatario/a, por parte del Ayuntamiento.
Tampoco podrá el/a adjudicatario/a realizar obras o instalaciones estables sin
la expresa autorización, por escrito, de este Ayuntamiento. En caso de
autorizarse, todos los costes serán de cuenta del/a solicitante y deberá
proceder al levantamiento de las instalaciones en el momento que pierda la
condición de adjudicatario/a, o bien, quedarán de propiedad de este
Ayuntamiento si tal circunstancia se aprecia como conveniente al interés
general o público, previa petición del/a solicitante acompañada de los
documentos justificativos de gasto, requiriendo un informe de valoración
actualizada de la construcción e instalación para apreciar el estado actual de
conservación, y a la vista de tales documento se dictará resolución por el
órgano de competente del Ayuntamiento, que será comunicada al/a
adjudicatario/a
h) Serán por cuenta del/a arrendatario/a todos los gastos derivados, del
Cód.
Validación:
KYMZA3KQQ4APCAAGMT7TTZ7TY
Verificación:
https://conquistadelasierra.sedelectronica.es/
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Viernes, 12 de enero de 2024
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