Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-138)
BOP-2024-138 Solicitud reconocimiento carrera profesional horizontal en el ámbito de la Diputación de Cáceres.
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diciembre de 2023 acrediten, un ejercicio profesional de 5 años de permanencia, siempre que
el tiempo de ejercicio profesional en el que haya permanecido el/la interesado/a, no exista una
interrupción superior a 4 meses en los contratos de trabajo, en el Cuerpo, Escala, Subescala,
Clase y Categoría profesional en el que se encuentre al momento de la solicitud, o desde el
que hayan accedido a situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de
familiares o excedencia por razón de violencia de género.
En aquellos supuestos en los que un empleado público al que se le haya reconocido el Nivel I
haya causado baja o alta a lo largo del ejercicio 2023, le corresponderá el abono del
complemento de carrera profesional en la parte proporcional al tiempo que haya permanecido
en activo durante el ejercicio 2023.
c) Nivel II de la carrera profesional horizontal: Los funcionarios de carrera, el personal laboral
fijo, los nombrados interinos o declarados indefinidos no fijos de plantilla y el personal laboral
temporal de la Administración de la Diputación Provincial de Cáceres que, a la fecha de 31 de
diciembre de 2023, acrediten:
1.- Un ejercicio profesional de 12 años de permanencia, siempre que el tiempo de ejercicio
profesional en el que haya permanecido el/la interesado/a no exista una interrupción superior a
4 meses en los contratos de trabajo, en el Cuerpo, Escala, Subescala, Clase y Categoría
profesional en el que se encuentre a fecha 31/12/2023, o desde el que hayan accedido a
situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por
razón de violencia de género.
2.- Formación: la realización y/o impartición de acciones formativas y de perfeccionamiento,
que en cómputo total deberán alcanzar 125 horas, organizados por la Administración Pública o
centros homologados por las mismas o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de
las Administraciones Públicas independientemente del promotor de las mismas.
La formación recibida y/o impartida se acreditará mediante la presentación de original o
fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización/impartición del
curso o actividad formativa correspondiente, si estos tienen un formato superior a A4, se
deberán aportar, junto con el original, fotocopia del mismo en formato A4.
En aquellos supuestos en los que un empleado público al que se le haya reconocido el Nivel II
haya causado baja o alta a lo largo del ejercicio 2023, le corresponderá el abono del
complemento de carrera profesional en la parte proporcional al tiempo que haya permanecido
en activo durante el ejercicio 2023.
d) Cambio de Subgrupo:
CVE:
BOP-2024-138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de enero de 2024
N.º 0008
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