Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Martín de Trevejo. (BOP-2024-91)
BOP-2024-91 Aprobación definitiva Ordenanza fomento de la natalidad.
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4. Los/as beneficiarios/as deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales
durante todo el año anterior al nacimiento o adopción.
ARTÍCULO 5.CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y PROCEDIMIENTO.
1. Importe.
El Ayuntamiento anualmente en su Presupuesto destinará la cantidad global a conceder por
ayudas a la natalidad, importe que será el límite de las ayudas a reconocer. Con el objeto de
garantizar la permanencia en la localidad, cada nacimiento que tenga lugar, o cada adopción
que ser formalice, será objeto de una ayuda de 1000 € (MIL EUROS).
2. Procedimiento.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General o por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el mes siguiente al que se
produzca el nacimiento o adopción, acompañado de la siguiente documentación:
Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil
correspondiente en el caso de nacimientos.
Fotocopia compulsada del libro de familia y NIF de los solicitantes.
Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones.
Certificado de empadronamiento de los beneficiarios (progenitores y recién nacido/s o
adoptado/s) que acredite la residencia efectiva en el Municipio.
Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales
municipales durante todo el año anterior.
Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.
2. Completada la documentación con o sin trámite de subsanación, por los servicios
municipales se comprobarán de oficio los datos requeridos por el expediente, recabando los
informes que se estimen oportunos, y se elevará propuesta a la Alcaldía, que resolverá el
expediente, motivando la desestimación en su caso. Dicho acuerdo se notificará a los
solicitantes.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de la presente ordenanza.
Los beneficiarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier circunstancia que
modifique los requisitos para obtener la subvención, así como reintegrar la subvención
concedida cuando se incumplan los requisitos para su concesión establecidos en la presente
ordenanza.
CVE:
BOP-2024-91
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de enero de 2024
N.º 0006
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