Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Martín de Trevejo. (BOP-2024-91)
BOP-2024-91 Aprobación definitiva Ordenanza fomento de la natalidad.
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ARTÍCULO 3.BENEFICIARIOS/AS.
Serán beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza:
Los progenitores/as, ya sean casados, parejas de hecho o familias monoparentales que
tengan hijos/as.
Asimismo serán beneficiarios/as los adoptantes de niños de hasta 12 años.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los/as progenitores/as, el/la
beneficiario/a de la prestación será el progenitor/a a cuya custodia ha de quedar el hijo/a, de
acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación
o divorcio.
En ningún caso podrán ser beneficiarios/as los/as progenitores/as privados total o parcialmente
de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Los extranjeros que residan en el municipio de San Martín de Trevejo podrán ser
beneficiarios/as de esta ayuda, siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica
4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos
establecidos en esta normativa.
ARTÍCULO 4.REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada
adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior.
2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención, que ambos
progenitores o adoptantes estén empadronados en el Municipio de San Martín de Trevejo con
al menos un año a la fecha del nacimiento o adopción y durante los dos años posteriores al
mismo.
El incumplimiento de este requisito dará lugar al reintegro de la ayuda, según el Artículo
6.Responsabilidades de la presente ordenanza.
Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado
de empadronamiento.
3.Será requisito que el niño/a nacido/a o adoptado/a se inscriba en el Padrón Municipal de
Habitantes y en el mismo domicilio que los beneficiarios y con carácter previo a la solicitud de
la ayuda.
CVE:
BOP-2024-91
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de enero de 2024
N.º 0006
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