Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Martín de Trevejo. (BOP-2024-91)
BOP-2024-91 Aprobación definitiva Ordenanza fomento de la natalidad.
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4.- El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente conlleva el reintegro de la
subvención. El régimen jurídico de reintegro de las subvenciones será el establecido en el título
II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y correspondientes de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 6. RESPONSABILIDADES.
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de
haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes,
independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se
pudiesen exigir.
El reintegro de la ayuda, cuando proceda, se exigirá por la vía administrativa de apremio.
ARTÍCULO 7.COMPATIBILIDADES.
Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los Organismos
oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Provincia o de la Comarca.
ARTÍCULO 8.RÉGIMEN JURÍDICO.
La Normativa que regula la concesión de ayudas a la natalidad es la propia Ordenanza. Para lo
no previsto en la misma, se tendrá presente la Normativa administrativa reguladora de régimen
local, en su defecto, de carácter general.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda por aquellos nacimientos o adopciones
que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento de San Martín de Trevejo en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2023 y
entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya
transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de
lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa. “
CVE:
BOP-2024-91
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de enero de 2024
N.º 0006
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