Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-87)
BOP-2024-87 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Recogida de Residuos.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
Artículo 4. Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Moraleja prestará los servicios de recogida de residuos
contemplados en la presente Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de
manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión
previstas en la normativa de régimen local.
2. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de
residuos cuyas características especiales dificulten su gestión o puedan producir
trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, el
Ayuntamiento podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes
obligaciones:
a) que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características,
b) que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya
decidido,
c) que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el
régimen de recogida especial regulado en el artículo 9.b) de esta Ordenanza.
d) que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del
sistema de recogida municipal, mediante la entrega a un gestor autorizado, en
el caso de que no puedan ser recogidos por los medios previstos por el
Ayuntamiento. No se podrá adoptar esta medida respecto de los residuos
domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa específica así
lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente
entregarlos directamente a un gestor de residuos en los supuestos contemplados
en el Capítulo II del Título II de esta Ordenanza.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor
en las que no sea posible prestar el servicio de recogida de manera normal, y
previa constatación, declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se podrá
alterar o suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los
usuarios abstenerse de depositar sus residuos hasta el momento en el que se
normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las instrucciones
oportunas. En ningún caso la aplicación de estas excepciones dará derecho a
indemnización o reducción del importe que deban abonar los usuarios por la
prestación de los servicios, de acuerdo con el artículo 7 de la presente
Ordenanza.
Artículo 5. Obligaciones de los usuarios.
1.Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida
municipal están obligados a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma
Cód.
Validación:
A5GJMC6Q6GCLKFRNHZ9XM6DLM
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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Martes, 9 de enero de 2024
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