Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-87)
BOP-2024-87 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Recogida de Residuos.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
f) Eventos Públicos: se entiende por tales las siguientes actividades:
- Espectáculos Públicos: aquellos eventos que congregan a un público que
acude con el objeto de presenciar una representación, actuación,
exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa, artistas o
ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.
- Actividades recreativas y deportivas: aquellas que congregan a un
público que acude con el objeto principal de participar en la actividad
o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de
ocio, entretenimiento, diversión, deporte y actividad física.
- Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar o
concentrar a un grupo de personas con la finalidad de participar en
actividades sociales y culturales excluidas las de carácter político o
reivindicativo, tales como manifestaciones, mítines políticos o similares.
g) Biorresiduos: residuos biodegradables de jardines y parques,
residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas,
restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y
establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes
de plantas de transformación de alimentos.
h) Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal
que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten
su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.
Artículo 3. Marco competencial.
1. El Ayuntamiento de Moraleja prestará, como servicio obligatorio, la
recogida de los residuos domésticos generados en los hogares en la forma en
que se establece en la presente Ordenanza y de acuerdo con lo establecido
en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen
local.
2. El Ayuntamiento de Moraleja podrá gestionar, si así lo decide mediante los
instrumentos de desarrollo habilitados en la Disposición Final Primera de la
presente Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos y los residuos
domésticos generados en las industrias, sin perjuicio de que los
productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos de acuerdo
a lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Moraleja la potestad de vigilancia e inspección
y la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de
acuerdo con los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el Título
III de la presente Ordenanza.
Cód.
Validación:
A5GJMC6Q6GCLKFRNHZ9XM6DLM
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de enero de 2024
N.º 0006
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