Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-87)
BOP-2024-87 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Recogida de Residuos.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
- Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo
de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.
2. Además de las señaladas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las
siguientes definiciones:
a) Aceites de cocina usados: grasas de origen animal o vegetal (aceites
de oliva, de girasol, de colza, mantequilla, manteca, etc.) usados para cocinar
alimentos, generados en los hogares, bares, restaurantes, hoteles y análogos.
También se incluyen los aceites de cocina caducados y los aceites de
conservas.
b) Residuos sanitarios de competencia municipal: residuos generados
en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias y que no exijan requisitos
específicos de recogida o gestión, sin ningún tipo de contaminación
específica ni riesgo de infección, ni en el interior ni en el exterior de los
centros en los que se generan, así como todos aquellos residuos generados en
el ejercicio de actividades médicas o sanitarias que presentan características
similares a los residuos generados en los hogares como consecuencia de
actividades domésticas. Están compuestos por papel, cartón, metales,
vidrio, restos de comida, residuos de jardinería, mobiliario y enseres, así
como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o
áreas de un centro sanitario o consulta médica donde no se realizan
actividades propiamente sanitarias, tales como oficinas, comedores, cafetería,
almacenes, salas de espera y similares.
c) Animales domésticos: cualquier animal perteneciente a las especies
normalmente alimentadas y mantenidas, pero no consumidas, por los seres
humanos con fines distintos de la ganadería.
d) Establecimiento comercial: los locales y puntos de venta, fijos,
donde se ejerzan regularmente actividades comerciales de venta de
productos al por mayor o al por menor, o de prestación al público de
servicios de tal naturaleza, así como cualesquiera otros recintos acotados que
reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.
e) Establecimiento comercial de carácter colectivo: el que está
integrado por un conjunto de locales o puntos de venta instalados en el
interior de un mismo recinto, parque o edificación, que cuenta con una única
licencia de comercialización, aunque cada uno de los locales o puntos de
venta ejerce su respectiva actividad de forma empresarialmente
independiente.
Cód.
Validación:
A5GJMC6Q6GCLKFRNHZ9XM6DLM
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-87
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de enero de 2024
N.º 0006
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