Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-87)
BOP-2024-87 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Recogida de Residuos.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
que se aproveche la capacidad de las bolsas y contenedores.
b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las
fracciones establecidas en la presente Ordenanza y depositar los mismos en
los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la
presente Ordenanza. En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su
recogida por el servicio público en las horas y lugares establecidos por el
Ayuntamiento.
c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en
áreas de disfrute público (playas, parques, jardines, etcétera), en las papeleras
o en los contenedores habilitados al efecto. De no haberlos, deberán depositarlos
en los contenedores o lugares habilitados más próximos, según su tipo y naturaleza.
Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar
los depósitos de residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública,
debiéndose en tal caso llevar a otros contenedores de la fracción
correspondiente o esperar a su vaciado. Si se diera esta circunstancia se
recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado por el
Ayuntamiento para que se puedan ajustar correctamente los servicios de
recogida.
2. Mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad
mientras se encuentren en su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de
separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que
disponga la normativa aplicable.
3. Los ciudadanos comunicarán al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad
la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como
vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y
demolición, etc.
Artículo 6. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el
abandono y la entrega incorrecta de los residuos.
1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:
a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar
del término municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de
residuo, o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.
b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en
Cód.
Validación:
A5GJMC6Q6GCLKFRNHZ9XM6DLM
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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la
plataforma
esPublico
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
que se aproveche la capacidad de las bolsas y contenedores.
b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las
fracciones establecidas en la presente Ordenanza y depositar los mismos en
los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la
presente Ordenanza. En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su
recogida por el servicio público en las horas y lugares establecidos por el
Ayuntamiento.
c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en
áreas de disfrute público (playas, parques, jardines, etcétera), en las papeleras
o en los contenedores habilitados al efecto. De no haberlos, deberán depositarlos
en los contenedores o lugares habilitados más próximos, según su tipo y naturaleza.
Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar
los depósitos de residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública,
debiéndose en tal caso llevar a otros contenedores de la fracción
correspondiente o esperar a su vaciado. Si se diera esta circunstancia se
recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado por el
Ayuntamiento para que se puedan ajustar correctamente los servicios de
recogida.
2. Mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad
mientras se encuentren en su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de
separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que
disponga la normativa aplicable.
3. Los ciudadanos comunicarán al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad
la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como
vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y
demolición, etc.
Artículo 6. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el
abandono y la entrega incorrecta de los residuos.
1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:
a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar
del término municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de
residuo, o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.
b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en
Cód.
Validación:
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