Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-87)
BOP-2024-87 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Recogida de Residuos.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles,
chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares, así como
depositar en las papeleras, agrupados en bolsas, residuos para los que se haya
establecido un servicio específico de recogida.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar
papeleras u otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente
Ordenanza.
f) La evacuación directa de residuos sólidos o líquidos a la red de
saneamiento.
g) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a
disposición de los servicios municipales en la forma establecida en esta
Ordenanza.
2. El poseedor de un animal doméstico, con excepción de las personas
invidentes que sean titulares de perros guía, deberá recoger las
deposiciones evacuadas por éste en la vía pública y los espacios públicos y
depositarlas en los contenedores identificados a tal fin o, en su defecto, en las
papeleras instaladas en los espacios públicos.
Artículo 7. Financiación de los servicios de recogida.
La financiación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza
se establecerá en la correspondiente ordenanza fiscal.
Cód.
Validación:
A5GJMC6Q6GCLKFRNHZ9XM6DLM
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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esPublico
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Martes, 9 de enero de 2024
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