Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-87)
BOP-2024-87 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Recogida de Residuos.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
Artículo 41. Obligación de reponer.
1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor
deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado
originario.
2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o
persistiera en la conducta que ha dado lugar a la infracción, el órgano
competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo
establecido en el artículo 42.
3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada
mediante ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los
costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto
responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización al que
hubiera lugar por daños y perjuicios causados.
Artículo 42. Multas coercitivas.
En los casos de las infracciones tipificadas en los apartados a) y c) del
artículo 38 y de la infracción muy grave tipificada en el artículo 39.a) de esta
Ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano
competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a
lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 55 de la Ley 22/2011.
La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de
la multa fijada por infracción cometida.
Artículo 43. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones leves a los seis meses.
b) Las infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas
en los apartados a) y c) del artículo 38, a los tres años; el resto de infracciones
graves a los dos años.
c) Las infracciones muy graves: Cuando se trate de la infracción
tipificada en el apartado a) del artículo 39, a los cinco años; el resto de
infracciones muy graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:
Cód.
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A5GJMC6Q6GCLKFRNHZ9XM6DLM
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
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Martes, 9 de enero de 2024
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