Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-87)
BOP-2024-87 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Recogida de Residuos.
33 páginas totales
Página
29
Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
a) Las impuestas por infracciones leves al año.
b) Las impuestas por infracciones graves: cuando se trate de las
infracciones tipificadas en los apartados a) y c) del artículo 38, a los tres
años; el resto de infracciones graves a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves: cuando se trate de la
infracción tipificada en el apartado a) del artículo 39, a los cinco años; el
resto de infracciones muy graves a los tres años.
CAPÍTULO 3. COLABORACIÓN EN MATERIA DE MENORES Y COMPETENCIA
Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 44. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia
de menores y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las
entidades públicas competentes en materia de menores de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior
tendrán por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de
reforma impuestas por los juzgados de menores consistentes en trabajo en
beneficio de la comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004, de 30
de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la ley reguladora de
la responsabilidad penal de los menores, facilitando que los mismos puedan
realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de
recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del
bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos.
Artículo 45. Competencia y procedimiento sancionador.
1. Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos
sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el
artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, salvo en los casos en que tal facultad esté
atribuida a otros órganos.
2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con
arreglo a esta Ordenanza se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la
Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás normativa que le sea de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación de desarrollo.
Cód.
Validación:
A5GJMC6Q6GCLKFRNHZ9XM6DLM
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
29
de
32
CVE:
BOP-2024-87
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de enero de 2024
N.º 0006
Pág. 393