Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-87)
BOP-2024-87 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Recogida de Residuos.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) Cualesquiera de las conductas tipificadas en el artículo anterior
como graves, cuando como consecuencia de ellas se haya producido:
- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera
grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos
de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes
con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se
trate de conductas no subsumibles en las infracciones tipificadas en la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
- El impedimento del uso del servicio de recogida o de otro servicio
público, por otra u otras personas con derecho a su utilización.
- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal
funcionamiento del servicio de recogida o de otro servicio público.
Artículo 40. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en los artículos 37 a 39 darán lugar a la
imposición de las siguientes sanciones:
1. En el caso de infracciones leves: Multa de hasta 50 euros.
2. En el caso de infracciones graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a)
y c) del artículo 38: Multa desde 101-1.000 euros.
b) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 1.500 euros.
3. En el caso de infracciones muy graves:
a) Cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado a) del
artículo 39: Multa desde 1.001-10.000 euros.
b) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 3.000 euros.
4. Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación, se podrán
sustituir todas o alguna de las sanciones económicas especificadas en los
apartados anteriores por trabajos en beneficio de la comunidad (como trabajos
de limpieza de espacios públicos), la asistencia obligatoria a cursos de formación,
a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la
finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el
espacio urbano.
Cód.
Validación:
A5GJMC6Q6GCLKFRNHZ9XM6DLM
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
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la
plataforma
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MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) Cualesquiera de las conductas tipificadas en el artículo anterior
como graves, cuando como consecuencia de ellas se haya producido:
- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera
grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos
de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes
con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se
trate de conductas no subsumibles en las infracciones tipificadas en la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
- El impedimento del uso del servicio de recogida o de otro servicio
público, por otra u otras personas con derecho a su utilización.
- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal
funcionamiento del servicio de recogida o de otro servicio público.
Artículo 40. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en los artículos 37 a 39 darán lugar a la
imposición de las siguientes sanciones:
1. En el caso de infracciones leves: Multa de hasta 50 euros.
2. En el caso de infracciones graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a)
y c) del artículo 38: Multa desde 101-1.000 euros.
b) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 1.500 euros.
3. En el caso de infracciones muy graves:
a) Cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado a) del
artículo 39: Multa desde 1.001-10.000 euros.
b) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 3.000 euros.
4. Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación, se podrán
sustituir todas o alguna de las sanciones económicas especificadas en los
apartados anteriores por trabajos en beneficio de la comunidad (como trabajos
de limpieza de espacios públicos), la asistencia obligatoria a cursos de formación,
a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la
finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el
espacio urbano.
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