Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-87)
BOP-2024-87 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Recogida de Residuos.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
administrativa, sin perjuicio de la que igualmente pudiera exigirse en vía civil o
penal.
A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las
obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a los
sujetos responsables, no sólo por los actos propios, sino también por los de
aquellas personas de quienes deba responder y por el proceder de los animales
de los que se fuese titular.
2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de
participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción la
responsabilidad se exigirá solidariamente.
3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y
limpieza de contenedores o recipientes normalizados, la responsabilidad será
atribuida a la respectiva entidad a la que se haya atribuido la obligación como
puede ser el caso, entre otras, de las comunidades de propietarios de un
inmueble.
Artículo 34. Vigilancia e inspección.
1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga
atribuidas dichas funciones, así como a los agentes de la policía local.
2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus
funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad, estando
facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se
desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza, así como para
inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales
como contenedores y bolsas de basura.
Artículo 35. Deber de colaboración.
Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de
establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de
la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y
permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de
sus funciones de inspección el acceso a las citadas instalaciones, así como
prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio
de dichas labores de inspección.
Cód.
Validación:
A5GJMC6Q6GCLKFRNHZ9XM6DLM
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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Martes, 9 de enero de 2024
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