Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-87)
BOP-2024-87 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Recogida de Residuos.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
a) Limitar la cantidad máxima de residuos que se podrán depositar en una
sola entrega.
b) Autorizar el uso por parte de pequeñas empresas o autónomos, con
indicación de las condiciones y de los residuos concretos y la cantidad máxima
autorizada a depositar.
c) Exigir acreditación documental, mediante cualquier medio admitido en
Derecho, de que los residuos a depositar proceden de origen domiciliario.
CAPÍTULO 3. OBLIGACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTORES DE
RESIDUOS PARA EL FOMENTO DE LA RECOGIDA SEPARADA Y EL
RECICLADO DE ALTA CALIDAD
Artículo 32. Separación en origen de las fracciones de recogida separada
obligatoria en eventos públicos.
1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a
juicio del Ayuntamiento, impliquen la concentración de un elevado número de
personas, resultará obligatorio elaborar un plan para la prevención y
adecuada gestión de los residuos que se generen durante la celebración del
evento. En este plan se incluirá, como mínimo, el número, tipo y ubicación de
los contenedores, o sistemas equivalentes, necesarios, que se calcularán
teniendo en cuenta el número de personas que se prevea que asistirán al evento
y la cantidad de residuos que se prevea que se generen de cada flujo, teniendo
en cuenta las fracciones de recogida separada obligatoria, de manera que
puedan ser retirados por los servicios de recogida sin que sea preciso tener
que realizar ninguna otra separación posterior.
2. La medida regulada en este apartado se aplicará con motivo de la
celebración de cualquiera de los eventos públicos definidos en el artículo 2.f) de
la presente Ordenanza.
3. El Ayuntamiento exigirá las obligaciones contempladas en este artículo en las
comunicaciones o en el otorgamiento de las licencias y permisos u otros
instrumentos de intervención administrativa municipal que, conforme con la
normativa aplicable, resulten exigibles para la celebración del evento.
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO 1. RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 33. Responsabilidad.
1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo
establecido en esta Ordenanza darán lugar a responsabilidad de naturaleza
Cód.
Validación:
A5GJMC6Q6GCLKFRNHZ9XM6DLM
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
Gestiona
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Martes, 9 de enero de 2024
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