Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-87)
BOP-2024-87 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Recogida de Residuos.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
CAPÍTULO 2. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 36. Infracciones.
1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo
establecido en la presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén
tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias
que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta
Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.
2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves,
graves y muy graves, de acuerdo con lo establecido en la legislación de
residuos y en la de Régimen Local.
Artículo 37. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
a) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores
o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos
o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
b) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio
público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.
c) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos
a los especificados por el Ayuntamiento.
e) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los
espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles,
colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
f) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar
papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones
g) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente
Ordenanza.
h) Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 12.3 de la presente
Ordenanza.
i) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del
Ayuntamiento incumpliendo lo previsto en el artículo 12.2.a) de la presente
Ordenanza.
Cód.
Validación:
A5GJMC6Q6GCLKFRNHZ9XM6DLM
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
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Martes, 9 de enero de 2024
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