Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-87)
BOP-2024-87 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Recogida de Residuos.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
a) al gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice
la entrega a un gestor autorizado, en cuyo caso se aplicarán las siguientes
determinaciones:
- Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de
materiales de construcción que comercializan sacas con el tratamiento de
los residuos incluido, tendrán la consideración de agentes, a efectos
de lo establecido en la Ley 22/2011.
- En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida
deberán contar con la habilitación del Ayuntamiento.
2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, los residuos y
escombros que contengan amianto y los pararrayos radiactivos retirados de
domicilios particulares deberán entregarse a gestor autorizado de acuerdo
con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.
Artículo 25. Recogida especial de animales domésticos muertos.
1. Queda prohibido el abandono de animales muertos de cualquier especie
en la vía pública o en cualquier clase de terrenos del término municipal.
2.Los poseedores de animales domésticos muertos, tanto si se trata de ciudadanos
particulares como de clínicas veterinarias, deberán gestionar dichos residuos de
alguna de las siguientes formas, sin perjuicio de la aplicación, cuando
procedan, de las medidas previstas en el Reglamento (CE) nº 1069/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se
establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los
productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se
deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos
animales):
a) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor
registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado.
Artículo 26. Recogida especial de residuos voluminosos y de muebles y
enseres de competencia municipal.
1. Los poseedores de residuos voluminosos y de muebles y enseres en desuso cuya
recogida no sea objeto de recogida separada según lo establecido en otros
preceptos de esta Ordenanza o de acuerdo a la normativa aplicable, deberán
gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas, priorizando en
todo caso los medios de recogida que fomenten la gestión de estos residuos
mediante preparación para la reutilización:
Cód.
Validación:
A5GJMC6Q6GCLKFRNHZ9XM6DLM
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de enero de 2024
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