Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-87)
BOP-2024-87 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Recogida de Residuos.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
Artículo 22. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores
Los poseedores de residuos de pilas y acumuladores deberán depositarlos
de la siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real
Decreto 106/2008, (según las modificaciones introducidas mediante el Real
Decreto 710/2015):
a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10.2 del citado Real Decreto.
b) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la Sección
2ª, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el
Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en los apartados a) y b) del artículo
10.4 del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 10.4.c) del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.d) del citado Real Decreto.
Artículo 23. Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia
municipal.
1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.
2.Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como
consecuencia del consumo doméstico, en envases de plástico cerrados de
hasta 5 litros, en el contenedor identificado a tal fin, o en el punto limpio, fijo o
móvil o los entregarán a los gestores de residuos previamente autorizados para ello
por el Ayuntamiento.
3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración
deberán disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de
aceites de cocina usados de manera separada del resto de residuos y
entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su
entrega a un gestor autorizado.
Artículo 24. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y
demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria.
1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y
demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria
(entendiendo por tales los definidos en el artículo 2.d del Real Decreto
105/2008):
Cód.
Validación:
A5GJMC6Q6GCLKFRNHZ9XM6DLM
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de enero de 2024
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