Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-87)
BOP-2024-87 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Recogida de Residuos.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión.
2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel
cartón no envases establecidas en los artículos 15, 16 y 17 se aplicarán,
exclusivamente, sobre los citados residuos que tengan la consideración de
domésticos y sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio obligatorio de
recogida, de acuerdo con el artículo 3.1 de esta Ordenanza.
3. Cuando el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos,
de residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases que tengan la
consideración de residuos comerciales o de domésticos generados en las
industrias, de acuerdo con el artículo 3.2, los productores de residuos deberán
depositarlos en la forma que expresamente determine el Ayuntamiento, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
Artículo 20. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus
envases.
Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de
medicamentos) así como los residuos de envases que los hubieran contenido,
serán entregados por sus poseedores en los puntos de recogida SIGRE ubicados
en las farmacias o, en su defecto, en los puntos limpios, fijos o móviles,
regulados en la Sección 2ª.
Artículo 21. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos.
Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán
depositarlos de la siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con
en el Real Decreto 110/2015:
a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 22 del citado Real Decreto,
b) En los puntos limpios, fijo o móvil, regulados en la Sección 2ª, o
mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el
Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2. del citado Real
Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 25 del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del citado Real Decreto.
Cód.
Validación:
A5GJMC6Q6GCLKFRNHZ9XM6DLM
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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Martes, 9 de enero de 2024
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