Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-87)
BOP-2024-87 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Recogida de Residuos.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
2.Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los
envases de vidrio, y depositar en el contendor correspondiente, las tapas,
tapones, envoltorios y cualquier otro elemento que se pueda desechar de
manera separada del residuo de envase de vidrio. A los anteriores efectos,
cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o a
lumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases
ligeros y cuando sean de otros materiales (como corcho o textil) se
depositarán en el contenedor de restos o, a partir de la fecha señalada en el
artículo 18, en el de biorresiduos, en el caso de que sean biodegradables.
Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema
equivalente, se deberán vaciar los residuos de envases con objeto de eliminar
los restos de sustancias que pudieran quedar.
Artículo 18. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y
compostaje comunitario.
1. A partir de la fecha que se establezca, los biorresiduos se deberán separar
en origen y depositar, en bolsas biodegradables, en los contenedores o
sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de
los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el contenedor
identificado con el color marrón).
Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos
públicos podrán depositarse en los contendores habilitados al efecto según lo
establecido en el artículo 32 de esta Ordenanza.
2.En todo caso, los productores de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in
situ mediante compostaje doméstico o compostaje comunitario, siempre
que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los solos efectos
de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos
métodos.
Artículo 19. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases,
residuos de papel cartón no envases y biorresiduos.
1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados
en los artículos 15,16 y 17, se podrán depositar también en los contenedores o
sistemas equivalentes habilitados al efecto en las recogidas complementarias
que, en su caso, desarrollen los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor autorizados de acuerdo con la Ley 11/1997, así como en los que se
habiliten con motivo de la celebración de eventos públicos, de acuerdo con
el artículo 32 de esta Ordenanza. En estos últimos se depositarán también los
Cód.
Validación:
A5GJMC6Q6GCLKFRNHZ9XM6DLM
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
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firmado
electrónicamente
desde
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Martes, 9 de enero de 2024
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