Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-87)
BOP-2024-87 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Recogida de Residuos.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
1.Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y
3 del artículo 19, los residuos de envases ligeros que tengan la
consideración de residuos domésticos, entendiendo por tales los envases de
plástico (incluidas las bolsas de plástico de un solo uso entregadas en los
comercios), de metal (férrico o alumínico, particularmente latas de conserva y
latas de bebidas) así como los bricks, deberán depositarse en los contenedores
o sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de
los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado
con el color amarillo).
Además, los residuos de envases ligeros podrán depositarse en los contendores
habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 19 de esta Ordenanza.
2.En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de
materia orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar
completamente con carácter previo estos recipientes, con objeto de eliminar los
restos de estas sustancias.
Artículo 16. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos
los envases de este material).
1.Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3
del artículo 19, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la
consideración de residuos domésticos (tanto los residuos de envases que
tengan la consideración de residuos domésticos como los no envases, como
papel prensa) deberán depositarse, lo más plegados posible, en los
contenedores, o sistemas equivalentes, identificados a tal fin y ubicados en los
domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el contenedor
identificado con el color azul). En particular las cajas de cartón serán cortadas
y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los
contenedores.
2.Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo
resto metálico o de plástico, así como de papel y cartón sucio, debiendo
depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la
presente Ordenanza para la fracción resto.
Artículo 17. Recogida separada de residuos de envases de vidrio.
1.Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3
del artículo 19, los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de
residuos domésticos deberán depositarse en los contenedores o sistemas
equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios
o en sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con el
color verde).
Cód.
Validación:
A5GJMC6Q6GCLKFRNHZ9XM6DLM
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
Gestiona
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de enero de 2024
N.º 0006
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