Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-87)
BOP-2024-87 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Recogida de Residuos.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
Sección 1ª. Recogida separada de los residuos de competencia municipal.
Artículo 13. Disposiciones generales.
1. Las medidas establecidas en esta Sección 1ª se aplicarán en relación con la
recogida de todos los residuos de competencia municipal, tanto si el servicio se
presta de manera obligatoria como si, en su caso, se hace de manera
potestativa, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2,
respectivamente, del artículo 3 de la presente Ordenanza.
2. Los productores de residuos de competencia municipal, de acuerdo con el
artículo 3 de esta Ordenanza, estarán obligados a depositarlos de alguna de las
formas que se contemplan en este Capítulo, sin perjuicio de las obligaciones
adicionales que se establecen en el Capítulo 3.
Artículo 14. Reglas específicas para la recogida de residuos generados
como consecuencia de actividades económicas.
1. De acuerdo con el artículo 3, los productores de residuos de competencia
municipal que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades
económicas, incluidos los residuos sanitarios de competencia municipal,
deberán gestionarlos de alguna de las siguientes maneras:
a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida
previstos en los artículos siguientes, en función del tipo de residuo de que se
trate, y tal y como indique el Ayuntamiento.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor
registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado.
2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, el Ayuntamiento
podrá determinar las condiciones bajo las que se prestaría el servicio de
recogida.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos
sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio de recogida, tanto con
carácter obligatorio como potestativo, y que se generen en establecimientos del
sector servicios o industrias.
4. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de
acuerdo con el artículo 3, deberán gestionarlos mediante su entrega a gestor
autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor
autorizado, absteniéndose de utilizar los servicios de recogida municipal,
sin perjuicio de la obligación de los productores de residuos comerciales no
peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011.
Artículo 15. Recogida separada de residuos de envases ligeros.
Cód.
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A5GJMC6Q6GCLKFRNHZ9XM6DLM
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Martes, 9 de enero de 2024
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