Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-87)
BOP-2024-87 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Recogida de Residuos.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
sobre las consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo
excesivo de bolsas de plástico de un solo uso, y otros productos plásticos, y de
los efectos de su abandono.
3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el
Ayuntamiento podrá, entre otras medidas, firmar convenios y acuerdos de
colaboración con sujetos públicos y privados tales como
universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la
protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del productor y
asociaciones empresariales.
4. El Ayuntamiento, con objeto de promover la mejora de la recogida separada
de residuos, informará en las campañas y actuaciones de sensibilización e
información y a través de su página web del tratamiento final que se da a cada
una de las fracciones de residuos recogidas.
Artículo 12. Contenedores.
1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en función del sistema de
recogida de cada fracción de residuos, aportará los contenedores, medios e
instalaciones que resulten necesarios en cada caso, para la recogida de las
distintas fracciones de residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento,
lavado y reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y medios de
recogida irán debidamente identificados y los contenedores de fracciones
separadas con su color diferenciado y serigrafía correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor
de uso exclusivo las comunidades de vecinos o a los titulares de viviendas
unifamiliares que se encuentren en zonas en las que, por decisión municipal
siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen
contenedores de uso colectivo.
Corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el mantenimiento, lavado y
reposición del contenedor.
3. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la
ubicación en la vía pública de los puntos de recogida y, en su caso, de los
distintos contenedores, atendiendo a criterios de eficiencia, económicos,
organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios de los residuos y
de salud y seguridad públicas.
CAPÍTULO 2. DISPOSICIONES SOBRE LA RECOGIDA DE LOS DISTINTOS
RESIDUOS
Cód.
Validación:
A5GJMC6Q6GCLKFRNHZ9XM6DLM
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-87
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de enero de 2024
N.º 0006
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